“Colarse en la fila no es delito”, dijo algún funcionario, tan imbécil como inmoral, pretendiendo minimizar la usurpación de prioridades legalmente establecida para la vacunación contra el Covid.
Sin embargo, el salteo de quienes deben ser vacunados en primer lugar, sea por factores de edad o de riesgo, en beneficio de funcionarios y “militantes”, ha dado lugar a denuncias penales contra quienes lo hicieron posible. Se los ha denunciado por el delito de incumplir con sus deberes como funcionarios públicos. Cosa que, sin duda, ocurrió.
Ahora bien, dejando la palabra final a los especialistas, tengo la certeza de que quienes vacunaron a los “VIP” – y especialmente los “VIP” vacunados – cometieron delitos mucho más graves. Veamos.
¿El jovenzuelo que se vacunó por ser de la Cámpora, no sabía acaso que con su dosis se salvaba una vida, siendo que la suya no corría peligro? ¿No lo sabían los altos funcionarios – que sin pertenencia a ninguno de los grupos de riesgo establecidos por ley – se vacunaban?
Pues bien, el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid, implementado por Resolución 2883/20 el Ministerio de Salud, establece la prioridad, entre otros, de aquellos quienes son: “Adultos de 70 años y más. – Personas mayores residentes en hogares de larga estancia”.
Esa norma, como todas las demás – esto es un principio básico – se presume conocida. Y mayor es la responsabilidad de obedecerla que tienen los funcionarios públicos, porque son los encargados de aplicarla.
Ante la pública letalidad de esta enfermedad, ¿ignoraban los funcionarios que aplicaban la vacuna y quienes la recibían sin pertenecer a un grupo vulnerable, que su actuar causaría la muerte de otro? Decididamente no. Sabían lo que hacían. Se representaban el resultado de una muerte, pero obraban igual. Actuaban con lo que, en derecho penal, se llama dolo eventual.
Y su conducta desaprensiva, ¿a quienes condenaba a muerte? A las personas vulnerables priorizadas por la norma citada. Lo cual, si no constituye genocidio, lo está bordeando. En efecto, este delito, caracterizado por el art. 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional – ratificado por nuestro país mediante ley 26220 – dice que el sujeto pasivo del mismo, lo constituye un “grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
El grupo “nacional” no tiene que ser “extraño”. Un grupo etario, dentro de un mismo país, conforma un “grupo nacional”. Además, el citado artículo 6 tipifica como genocidio no sólo a la muerte, sino también a la “Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
Alguien podría objetar lo que sostengo, alegando que quien se vacunó sin que le correspondiera, no es responsable de un homicidio individualizado. En otras palabras, que no puede determinarse que su actuar haya sido la causa de una muerte concreta.
Esto es parcialmente cierto. No se sabe quién ha de caer. Lo que no obsta, a mi juicio, a la comisión del delito. ¿O es que acaso no es homicida, el que dirige un disparo contra una multitud, sin apuntar a una persona determinada dentro de ella?
Repito. La viabilidad de una denuncia de estos hechos, que considero gravísimos, será tema para los penalistas. Pero el sentir de la gente del común corre por otros carriles, no tan técnicos. Y ya ha emitido su veredicto: son asesinos y genocidas. Que, para peor, se jactan de su obrar alevoso, haciendo la V para una foto o ufanándose de él en increíbles reportajes televisivos.
Por Daniel Zolezzi.
Fuente: Diario La Prensa