
Mentira.
Sólo ingenuos o cómplices pueden, a esta altura, sorprenderse del choque entre la hipocresía y la enfermedad psicopática que ocupan los dos primeros puestos del Poder Ejecutivo en nuestra patria.
Sólo ingenuos o cómplices pueden, a esta altura, sorprenderse del choque entre la hipocresía y la enfermedad psicopática que ocupan los dos primeros puestos del Poder Ejecutivo en nuestra patria.
La Constitución Nacional Argentina, promulgada en 1853, incluye en el artículo 2 esta prescripción: “El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”. Con el tiempo se han multiplicado las interpretaciones; ¿por qué los Constituyentes de 1853 eligieron esa fórmula y el uso de la palabra sostiene?
Si bien hoy se ha impuesto de hecho que hay asesinos buenos que hasta ocupan puestos en el gobierno y el resto de los poderes del Estado, o que dirigen organizaciones políticas que no se pueden cuestionar, nuevos mecanismos de aniquilación mucho más siniestros se ponen en práctica con una frecuencia que, sin embargo, no parece inquietar a la mayoría que va tolerándolo todo e incluso aceptándolo como apropiado para no desentonar.
Un 20 y 21 de junio, en aquella remota Buenos Aires donde apuntaban los primeros palacetes estilo chateau, con mansardas y reminiscencias más o menos versallescas, y en que el eterno femenino descubría cómo vestirse según las viarazas de la rue de la Paix, cayeron peleando bravamente unos millares de hombres, entre los del bando de adentro y los de afuera, en un escenario de “arrabales últimos” –Barracas, Puente Alsina, los Corrales- donde gente y caballos chapalearon el barro de aquel invierno naciente y lluvioso.
Uno tras otro, los papelones del presidente Fernández dan vergüenza ajena. Atribuir erróneamente los guardapolvos blancos a Sarmiento podría ser una tolerable equivocación. Pero cuando se la expresa frente al primer mandatario de otro país, da una idea de la grave, culpable superficialidad del nuestro.
Nuestra Constitución dispone en el artículo 75 inc. 20 que entre otras facultades: “Corresponde al Congreso: …conceder amnistías generales”. Tanto los indultos como las amnistías no pueden ser revisadas por el Poder Judicial ya que se trata de facultades privativas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respectivamente, destinadas a cumplir los fines establecidos en el Preámbulo: “constituir la unión nacional” y “consolidar la paz interior”.
El 15 de noviembre de 1945, el “Cardenal Primado, los Arzobispos y Obispos de la República Argentina” emitieron una Carta Pastoral “sobre los deberes de los cristianos en el momento actual”. La misma tenía en miras esos deberes con respecto a las elecciones de febrero de 1946.
A raíz de la aprobación de la ley que permite el asesinato del seres inocentes e indefensos, la Conferencia Episcopal Argentina ha emitido un severo documento condenatorio.
No es necesario leer entre líneas. El presidente Fernandez dijo que Cristina y sus muchachos deben zafar de las causas penales que los involucran. Puesto en ese tren, es que ha exigido que la Corte diga “…como entiende las cosas. Que explique por qué hay gravedad institucional cuando se traslada a tres jueces desconocidos (sic) y no cuando hay procedimientos abiertos contra la vicepresidente, el gobernador…No tiene explicación. Esas son deudas pendientes. Y las vamos a ir, poco a poco, cumpliendo”.
Inglaterra edificó su sistema constitucional a partir de la Carta Magna 1215. Entre nosotros las Cartas Mensuales de la vice -no magnas, al menos aún- están barriendo con el nuestro. En la última, arremetió contra la Corte y contra cada uno de sus miembros. Ello, sin privarse de poco veladas críticas al Ejecutivo.
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